Sábado, 23 de mayo
Provinciales

Oficializaron la implementación de la firma digital en la provincia

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el gobierno provincial dejó vigente la adhesión a la instrumentación y operatividad en todos sus términos, de la Ley 25506, de Firma Digital.

A partir de ahora se promoverá "el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización". 

La propuesta fue una iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria Rosario Romero, tuvo su paso por Diputados y que quedó sancionada luego de que la cámara de Senadores le diera el visto bueno.

Ya como ley se le asignó el número 10425 y establece que "la Provincia de Entre Ríos se adhiere a la instrumentación y operatividad en todos sus términos, de la Ley 25.506, Firma Digital, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, recurriendo a los medios necesarios para su implementación, en todo lo dispuesto en los Capítulos I a IV, en consonancia con los artículos 48º, 50º y anexo de la misma".

Por medio de la presente ley "se autoriza el empleo de la firma digital en todas las dependencias del sector público provincial".

El Poder Ejecutivo provincial respetando el artículo 48º de la citada ley, "promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. En un plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de firma digital, a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones y actos administrativos en general, emanados de las diferentes áreas y entidades del Estado Provincial, comprendidos en el artículo 2º de la presente ley".

Para implementar esta normativa, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor 180 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se invita a las municipalidades y comunas a adherir. (APF)
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