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Extienden el reintegro del 15% a las compras con débito: quiénes pueden acceder

Hasta fin de año

El gobierno decidió extender hasta el 31 de diciembre el reintegro del 15% para compras realizadas con tarjetas de débito. Es para adultos mayores de ingresos bajos y titulares de planes sociales. Cuál es el tope de devolución.

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 el reintegro del 15% para las compras que sean realizadas con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación social.

 

La Resolución General 5360/2023, publicada en la última edición del Boletín Oficial, estipula también los nuevos montos máximos de devolución para los beneficiarios que adquieran “bienes muebles en comercios minoristas y/o mayoristas” debidamente inscriptos en AFIP.

Resolución General 5360/2023 de AFIP: extensión de reintegros por compras con tarjetas de débito by Elonce on Scribd

Se trata de una extensión hasta fin de año de la Resolución General 4676 publicada en febrero de 2020, cuya vigencia estaba estipulada hasta el próximo 30 de junio, y de una modificación del artículo 4° de esa normativa.

En el nuevo documento, cuyas disposiciones serán válidas desde el 1 de julio, se establece que la devolución máxima mensual es de $4.056 por beneficiario, lo que se logra haciendo una o más compras por $27.040.

En tanto, para quienes cobran dos o más asignaciones los reintegros pueden sumar hasta $8.114 por mes, tope al que llegarían si gastan unos $54.093 con la tarjeta.

Quiénes pueden acceder al reintegro

El beneficio, surgido de la ley de emergencia 27.541, apunta a aliviar a sectores muy vulnerables, como los adultos mayores de menores ingresos y los titulares de planes sociales.

Los reintegros, aplicables a compras con tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), son exclusivamente para:

-Jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobran el haber mínimo.

- Beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales mínimas (por invalidez, vejez, 7 o más hijos, etc.).

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

-Titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

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