DECRETO N° 175/2020 DEM

VISTO:
                La confirmación de un caso positivo de Covid19 en una firma radicada en el Parque Industrial y que pudiera haber tenido contacto estrecho con personas de la localidad;

CONSIDERANDO:
                                Que, ante la confirmación de un caso positivo de Covid19 en el sector administrativo de una firma radicada en el Parque Industrial de la localidad, se ha reunido en el día de la fecha el Comité de Emergencia Sanitario (COES);

 Que, el COES local ha definido una serie de acciones a fin de minimizar el riesgo de contagio ante casos estrechos del caso confirmado y minimizar la circulación en la localidad;

Que, entre otras acciones, se ha decidido restringir las actividades habilitadas por el plazo de siete (07) días a partir de la fecha, pudiendo prorrogarse en caso de ser necesario;

 POR ELLO:

                                       EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SEGUI DECRETA

 Art. 1°.- Notifíquese al titular de la firma la decisión adoptada por el COES local de cerrar obligatoriamente el establecimiento radicado en el parque industrial en los sectores de: local de venta al público, administración y producción por un plazo de catorce (14) días a partir de la fecha.

Art. 2°.- Restrínjanse los horarios de los comercios y servicios habilitados por el lapso de siete (07) días a partir de la fecha por los siguientes:
            a) Supermercados, Farmacias, Ferreterías, Corralones y Veterinarias: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo. Domingos y feriados: de 8.00 a 12.00 horas (optativo) y servicio de delivery hasta las 20.00 horas.

            b) Despensas, panaderías, carnicerías, almacenes de barrio: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo. Domingos y feriados: de 8.00 a 12.00 horas (optativo) y servicio de delivery hasta las 20.00 horas.

            c) Kioscos: que exclusivamente se dediquen a la venta de masiteria, bebidas, cigarrillos y golosinas: de lunes a domingo de 8.00 a 20.00 horas (en horario continuo o discontinuo) y servicio de delivery hasta las 22.00 horas.

            d) Mutuales y cooperativas de crédito: de lunes a sábado 8.00 a 18.00 horas.

            e) Talleres mecánicos para reparación de maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

             f) Fabricación, venta y reparación de neumáticos: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

             g) Personas que realizan tareas de mantenimiento en domicilios (albañiles, electricistas, gasistas, plomeros, herreros, pintores, cortadores de césped, y otros de tareas similares) de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

             h) Ópticas: con sistema de turno previo, de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

              i) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas: con sistema de turno previo, de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

              j) Laboratorios de análisis clínicos: con sistema de turno previo, de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

              k) Aserraderos y fábricas de productos de madera: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

              l) Estudios contables, jurídicos, notariales: de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

            m) Entidades Bancarias: de lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas, con sistema de turno previo y pago a jubilados, pensionados y asignación universal por terminación de DNI en caja.

             n) Centros de cobranzas: de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas.

             o) Venta minorista de indumentaria, lencería, mercería y calzado: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

            p) Venta minorista de muebles, artículos de bazar y electrodomésticos: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

            q) Regalerías, librerías, artículos de cotillón y artística: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

            r) Venta de repuestos, partes y piezas para maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

            s) Viveros: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo.

             t) Rotiserías y heladerías: de lunes a domingo de 8.00 a 18.00 horas en horario continuo o discontinuo y servicio de delivery hasta las 23.00 horas.

            u) Comedores: de lunes a domingo solo delivery hasta las 23.00 horas.

            v) Agencias de Tómbola: de lunes a sábado de 8.00 a 20.00 horas en horario continuo o discontinuo y servicio de delivery hasta las 21.00 horas.

            w) Peluquerías, estilistas, manicuras, podólogas, cosmiatras y masajistas: con sistema de turno previo, de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

            x) Peluquerías caninas: con sistema de turno previo, de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

            y) Modistas y costureras: con sistema de turno previo, de lunes a sábado de 8.00 a 20.00 horas, en horario continuo o discontinuo. z) Servicios de fotografía: de lunes a sábado de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

          aa) Kinesiólogos, psicólogos, psicopedagogos y otras terapias, con atención programada, con sistema de turno previo: de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

         bb) Gestoría del automotor: con sistema de turno previo: de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas, en horario continuo o discontinuo.

 Art. 3º.- Suspéndase a partir del dictado del presente y por un plazo de siete (07) días las actividades físicas y/o deportivas individuales y/o grupales que a continuación se detallan:

              a) Caminata saludable,
              b) Trote recreativo saludable,
              c) Ciclismo;
              d) Práctica de padel, 
              e) Gimnasios, salones de pilates y terapias alternativas, salones de yoga y academias privadas de danzas.

Art. 4°.- Supéndase a partir del dictado del presente por un plazo de siete (07) días la apertura de bares y restó bares.

Art. 5°.- Suspéndase a partir del dictado del presente por un plazo de siete (07) días las reuniones familiares habilitadas de hasta diez (10) personas.

Art. 6°.- Dispóngase el uso obligatorio de tapabocas para la circulación en la vía pública y en espacios comunes (encargados de atención al público, clientes y consumidores).

Art. 7°.- Autorícese al Área Bromatología municipal para que, instrumente, comunique y controle el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene a adoptar en los distintos comercios e instituciones de la localidad.

Art. 8°.- Las medidas adoptadas en el presente podrán prorrogarse en caso de ser necesario dependiendo de la situación epidemiológica.

Art. 9°.- Infórmese a las autoridades policiales locales a los fines de instrumentar el cumplimiento del presente con la colaboración del Cuerpo de Inspectores municipales.

Art. 10º.- Dese a conocer a los medios de comunicación locales, a fin de informar a la población de la medida adoptada.

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, 10 de julio de 2020.


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