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El Gobierno nacional autorizó la ampliación de emisiones de títulos públicos por un monto máximo de $221.119.509.519, destinados a cancelar deudas pendientes vinculadas con contratos de obra pública.

La medida fue establecida mediante la Resolución Conjunta 59/2026 de las secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, publicada este martes 6 de octubre en el Boletín Oficial.

El mecanismo no está destinado a financiar el inicio de nuevas obras, sino a atender obligaciones pendientes con contratistas por trabajos ya realizados o contratos alcanzados por el régimen establecido durante este año.

¿Qué deudas están comprendidas?

El mecanismo alcanza a contratistas de obras ejecutadas bajo la órbita de las secretarías de Obras Públicas y Transporte.

Entre las acreencias contempladas se encuentran:

• Certificados de obra.
• Acopio de materiales.
• Redeterminaciones de precios.

Comprende obligaciones correspondientes al período entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

También puede alcanzar determinadas obligaciones pendientes correspondientes a contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.

El pago será mediante títulos públicos

En lugar de cancelar exclusivamente las obligaciones mediante transferencias de dinero, el régimen contempla la entrega de títulos del Tesoro Nacional.

La canasta estará compuesta de la siguiente manera:

➡️ 33% en Letras del Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento el 30 de octubre de 2026.

➡️ 33% en Bonos del Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027.

➡️ 34% en Bonos del Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento el 30 de abril de 2027.

Los títulos serán valuados a su valor técnico correspondiente al día hábil anterior a su entrega efectiva.

$221.119 millones es el monto máximo

Otro punto importante es que los $221.119.509.519 constituyen el límite máximo establecido para el régimen.

Por lo tanto, la publicación de la resolución no significa que todo ese monto haya sido entregado o que todas las obligaciones pendientes ya hayan sido canceladas.

La nueva resolución tampoco crea el mecanismo desde cero.

El régimen había sido establecido en julio de este año y ahora Finanzas y Hacienda amplían las emisiones de los instrumentos necesarios para hacerlo operativo.

Los contratistas deben aceptar el mecanismo

Para incorporarse al régimen, los contratistas alcanzados deben aceptar expresamente la cancelación de sus acreencias mediante títulos públicos y cumplir con las condiciones previstas.

El esquema forma parte del mecanismo implementado por el Ministerio de Economía para regularizar obligaciones pendientes correspondientes a contratos de infraestructura nacional.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución Conjunta 59/2026 / Resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura.

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Autor: admin