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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización del monotributo y oficializó las nuevas escalas del régimen simplificado, actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre del año.

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 5 de agosto, inclusive, para revisar su situación y, si corresponde, cambiar de categoría según los ingresos y demás parámetros registrados durante los últimos 12 meses.

Cómo realizar el trámite

La recategorización puede efectuarse de manera online a través del Portal Monotributo o desde la aplicación ARCA Móvil.

El sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada. Si la información es correcta, el contribuyente solo debe confirmar la categoría. En caso de detectar diferencias, podrá modificar manualmente el importe antes de finalizar el trámite.

Quiénes deben recategorizarse

Deben realizar el trámite quienes hayan modificado sus ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía u otros parámetros que determinan la categoría del régimen.

En cambio, no deben hacer la recategorización:

  • Quienes mantienen la misma categoría porque sus parámetros no cambiaron.
  • Quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses.

Cuándo comienzan a regir los nuevos valores

Los nuevos importes mensuales del monotributo se aplicarán a partir del vencimiento del 20 de agosto.

El pago deberá realizarse, como es habitual, mediante medios electrónicos como:

  • Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Home Banking.
  • Cajeros automáticos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Débito automático.
  • Mercado Pago.

Nuevas escalas de facturación anual

Los nuevos topes de facturación quedaron establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75

ARCA recordó que la recategorización es una obligación para quienes hayan cambiado su nivel de actividad y que el trámite debe realizarse dentro del plazo establecido para evitar inconvenientes.

Autor: admin