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Un nuevo fallo judicial volvió a poner en debate aspectos clave de la reforma laboral en la Argentina. La Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo que habilitaba a las pequeñas y medianas empresas a pagar indemnizaciones por despido en cuotas.

La decisión se dio en el marco de la causa “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Despido”, donde la empresa solicitó abonar la indemnización en hasta 12 pagos mensuales, tal como lo permitía la normativa vigente. Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo al considerar que vulnera derechos fundamentales del trabajador.

Los jueces argumentaron que la posibilidad de cobrar en cuotas afecta el carácter alimentario de la indemnización, ya que ese dinero resulta esencial para la subsistencia del trabajador despedido. En ese sentido, sostuvieron que diferir el pago en el tiempo puede agravar la situación económica de quien perdió su empleo.

Además, el fallo se apoya en el principio de progresividad de los derechos laborales, que impide retroceder en garantías ya adquiridas. También se cuestionó que la norma genera un trato desigual al favorecer a las empresas en detrimento de los trabajadores.

Otro de los puntos destacados fue la afectación del derecho de propiedad, ya que la indemnización constituye un crédito reconocido judicialmente, que debe ser percibido en condiciones razonables y en un plazo adecuado.

La normativa cuestionada permitía que las pymes, con certificado vigente, pudieran financiar el pago de las condenas judiciales en hasta 12 cuotas mensuales, ajustadas por inflación y con intereses. El objetivo era aliviar la carga económica de las empresas, especialmente en casos de indemnizaciones elevadas.

Sin embargo, el tribunal entendió que ese beneficio no puede aplicarse si implica vulnerar derechos constitucionales.

Este fallo podría tener un impacto en otros tribunales del país, ya que sienta un precedente importante y abre la puerta a nuevos planteos judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral.

Autor: admin