El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y el nuevo régimen de pensiones
Mediante el Decreto 84/2026, el Poder Ejecutivo nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció el marco operativo del nuevo régimen de pensiones no contributivas. La medida fija criterios de acceso, controles y mecanismos de implementación.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 y del nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad para protección social. La medida fue formalizada a través del Decreto 84/2026, firmado el pasado 3 de febrero, y establece el marco operativo para la aplicación integral de la norma.
La reglamentación fue dictada luego de una orden judicial que intimó al Estado nacional a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, tras declarar inválido un artículo de un decreto previo que había suspendido su ejecución. El fallo fue emitido el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en el marco de una acción de amparo colectivo.
En los considerandos, el decreto recordó que la ley había sido vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025, pero que el Congreso insistió en su sanción y la promulgó en septiembre de ese mismo año. No obstante, su implementación había quedado suspendida hasta la definición de las fuentes de financiamiento, situación que fue posteriormente cuestionada en sede judicial.
Nuevo marco de implementación
La reglamentación, aprobada como Anexo I, fija los lineamientos administrativos y operativos para ejecutar la ley, con el objetivo de unificar criterios de aplicación, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y otorgar mayor precisión a las políticas públicas destinadas a personas con discapacidad.
Asimismo, el Anexo II aprobó las Normas Reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, estableciendo los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control del nuevo régimen.
El decreto determinó que la política de discapacidad quede centralizada en el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, incorporada al organigrama oficial en diciembre pasado. Según se indicó, la decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social.
Evaluación, control y participación federal
La normativa instruyó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios. Además, estableció que en un plazo de 30 días deberá presentar ante ese organismo un plan de auditorías periódicas.
El texto destacó que el Consejo Federal de Discapacidad, creado por la Ley 24.657, actuará como ámbito de articulación institucional, con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil, tanto en la formulación como en la evaluación de las políticas públicas del sector.
También se prevé que las medidas consensuadas se implementen mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales.
Conversión de pensiones y vigencia
La reglamentación dispone la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de cada prestación alcanzada.
El decreto faculta a la Secretaría Nacional de Discapacidad a dictar normas complementarias y operativas para asegurar la correcta implementación del régimen.
La medida entró en vigencia a partir del día de su dictado y fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Federico Sturzenegger y el vocero presidencial Manuel Adorni.
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