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La recategorización del monotributo volvió a generar polémica luego de que varios contribuyentes denunciaran en redes sociales haber sido reubicados de oficio por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a partir de movimientos registrados en billeteras virtuales.

Desde el organismo aclararon que no se toman en cuenta transferencias personales o informales, sino exclusivamente operaciones comerciales como cobros con QR o tarjetas realizadas a través de plataformas digitales.

Cómo funciona la recategorización automática

El período de recategorización voluntaria finalizó el 5 de febrero. A partir de esa fecha, ARCA inició el proceso habitual de recategorización de oficio, que se realiza cada seis meses, utilizando la información disponible sobre la facturación de los últimos 12 meses.

La novedad este año es el uso más intensivo de datos provenientes de billeteras virtuales, como acreditaciones por ventas realizadas con QR o tarjetas.

Desde el Gobierno aseguraron que no se consideran como ingresos comerciales las transferencias por préstamos, regalos, propinas o movimientos entre cuentas propias. Sin embargo, cuando los cobros comerciales superan la facturación declarada, se activan alertas y puede disponerse una recategorización automática.

En caso de ser notificado, el contribuyente cuenta con 15 días para presentar una apelación.

Además, ARCA recibe información automática de transferencias únicamente cuando superan los 50 millones de pesos, según precisaron fuentes oficiales.

Cruce masivo de información financiera

Especialistas señalaron que el sistema se basa cada vez más en el cruce masivo de datos financieros con declaraciones impositivas. Plataformas como Mercado Pago, Ualá, Naranja X o Personal Pay forman parte del sistema formal y están alcanzadas por regímenes informativos, por lo que reportan saldos y acreditaciones.

Escalas del monotributo 2026

Los topes máximos de facturación anual vigentes en 2026 son:

  • Categoría A: hasta $10.277.988
  • Categoría B: hasta $15.057.146
  • Categoría C: hasta $21.115.014
  • Categoría D: hasta $26.224.725
  • Categoría E: hasta $30.850.047
  • Categoría F: hasta $38.222.217
  • Categoría G: hasta $45.504.097
  • Categoría H: hasta $69.092.343
  • Categoría I: hasta $77.351.936
  • Categoría J: hasta $88.572.037
  • Categoría K: hasta $108.357.083

Superar estos montos obliga a recategorizarse. Si se excede el tope máximo del régimen simplificado, el contribuyente debe pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

Autor: admin