Reforma laboral: qué cambia en vacaciones, licencias, jornada, indemnizaciones y despidos
El Gobierno avanza con un borrador que redefine aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo. Se introducen nuevas reglas para vacaciones, banco de horas, trabajo en plataformas, ausencias y sistemas alternativos de indemnización.
El Gobierno nacional impulsa una reforma laboral que avanza en distintas áreas del sistema de trabajo y que ya circula en forma de borrador actualizado. El proyecto plantea una modernización integral que abarca desde vacaciones y licencias hasta nuevas reglas de jornada, gestión de ausencias, despidos e indemnizaciones. También incorpora un capítulo específico para la regulación del empleo en plataformas digitales.
Vacaciones: ampliaciones, fraccionamiento y notificación anticipada
El texto mantiene el derecho del trabajador a un período anual de vacaciones pagas, pero introduce nuevas posibilidades de organización. El empleador deberá otorgarlas entre el 1º de octubre y el 30 de abril, con una notificación mínima de 45 días. Además, se habilita que empleadores y trabajadores acuerden extender o fraccionar las vacaciones, siempre respetando los mínimos legales.
La normativa también contempla la acumulación de días en casos excepcionales, previo pedido a la autoridad de aplicación.
Banco de horas y jornada laboral
La reforma permite que las convenciones colectivas establezcan sistemas más flexibles de jornada, como banco de horas, francos compensatorios y regímenes basados en promedios, siempre garantizando 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
La reducción de la jornada máxima solo podrá realizarse por normativa nacional o por convenios colectivos que lo establezcan expresamente.
Indemnizaciones y despidos: nuevos esquemas y mayor precisión
El proyecto redefine el sistema indemnizatorio. La tradicional indemnización por despido sin causa podrá ser reemplazada por fondos o seguros sectoriales de cese laboral, financiados por aportes mensuales del empleador. La intención es brindar previsibilidad y reducir costos, especialmente para pymes.
La base de cálculo incluirá salario básico, antigüedad y todo concepto remunerativo habitual, excluyendo premios extraordinarios o pagos transitorios. También se habilita el pago fraccionado de liquidaciones finales bajo ciertas condiciones.
En cuanto a los despidos, la reforma diferencia claramente entre despidos con causa y sin causa, estableciendo procedimientos específicos, notificaciones electrónicas obligatorias y derecho a defensa del trabajador.
Remuneraciones: digitalización y nueva estructura salarial
El capítulo salarial incorpora la digitalización obligatoria de recibos, planillas y documentación laboral, otorgándole plena validez legal. También define con mayor precisión qué sumas integran la remuneración computable y cuáles quedan excluidas, con el fin de evitar litigios.
Se permite incluir sumas fijas, variables y beneficios sociales documentados, y se incorpora un mecanismo extraordinario de actualización alineado a la negociación colectiva.
Enfermedad y ausencias: certificados digitales y control unificado
La reforma habilita el uso de certificados médicos digitales y crea un sistema centralizado de control para verificar diagnósticos y justificar ausencias.
Detalla derechos y obligaciones ante enfermedades prolongadas, regula el procedimiento en caso de incapacidad permanente y fija un protocolo uniforme para ausencias injustificadas.
Además, define con claridad los supuestos de abandono de trabajo y obliga a la notificación fehaciente antes de aplicar sanciones.
Reincorporación y protección del trabajador ante despidos ilegítimos
El proyecto fortalece la reinstalación por sentencia judicial: si el despido es declarado ilegítimo, el trabajador podrá elegir entre reincorporarse o cobrar la indemnización. Si opta por volver, la empresa deberá regularizar la relación y pagar los salarios caídos.
También se aclara el procedimiento cuando una enfermedad o accidente disminuye la capacidad laboral: el empleador deberá asignar tareas compatibles o, si no fuera posible, abonar la indemnización correspondiente según la ley.
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