El Gobierno nacional oficializó asueto para el 24 y 31 de diciembre
La medida alcanza al personal de la Administración Pública Nacional y fue dispuesta por decreto. No incluye a bancos ni entidades financieras y busca facilitar los preparativos y traslados familiares por las fiestas de fin de año
El Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional, en el marco de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La disposición fue establecida a través del Decreto 883/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, y publicada en la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial.
Según detalla la normativa, el objetivo de la medida es facilitar los preparativos, la organización y los desplazamientos familiares, teniendo en cuenta el arraigado significado cultural, social y familiar que poseen estas fechas para la población argentina. El decreto se fundamenta en la Ley N.º 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles el 25 de diciembre y el 1.º de enero.
El texto oficial remarca que las vísperas de ambas celebraciones suelen destinarse a traslados y encuentros familiares, por lo que considera oportuno otorgar tiempo razonable para el descanso y la organización de las festividades. Además, se señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos durante esos días.
En cuanto a su alcance, el decreto establece que el asueto será exclusivamente para el personal de la Administración Pública Nacional y que los distintos organismos deberán garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Asimismo, aclara que la medida no rige para entidades bancarias ni financieras, que deberán funcionar con normalidad.
Con este esquema, los empleados públicos no prestarán servicios durante dos días consecutivos en cada celebración, ya que el 25 de diciembre y el 1.º de enero son feriados inamovibles. El personal que deba trabajar en esas fechas percibirá la remuneración correspondiente según la normativa vigente.
En el sector privado, en tanto, la situación será diferente, ya que el otorgamiento del día libre quedará a criterio de cada empleador. Los días 24 y 31 de diciembre continúan siendo jornadas laborales comunes, por lo que no generan pago adicional, salvo decisión expresa de la empresa.
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