Desde qué monto ARCA exigirá informar movimientos con activos virtuales y cuentas digitales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de información sobre activos virtuales y cuentas digitales. La norma fija nuevos umbrales, obliga a reportar saldos y movimientos mensuales y refuerza la trazabilidad de las operaciones electrónicas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del régimen de información que regula el reporte de movimientos vinculados a activos virtuales, cuentas digitales y fondos administrados a través de plataformas electrónicas. La medida impacta directamente en los Proveedores de Servicios de Pago y en entidades que gestionan fondos por cuenta de terceros.
La actualización fue establecida mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, y responde a la necesidad de adecuar los controles fiscales al crecimiento sostenido de los servicios financieros digitales. Desde el organismo explicaron que el objetivo es simplificar los procesos administrativos y mejorar la calidad y precisión de la información recabada.
El régimen alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, así como a otras entidades que administran, gestionan o procesan activos para clientes residentes en la Argentina o en el exterior. Estas deberán informar periódicamente la nómina de cuentas de cada usuario, incluyendo altas, bajas y modificaciones.
Además, estarán obligadas a reportar los montos totales de ingresos y egresos registrados en cada período mensual, junto con el saldo final de las cuentas. La obligación alcanza a saldos expresados en pesos, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, los cuales deberán convertirse a moneda de curso legal según la cotización tipo comprador vigente al cierre del período informado.
📊 Nuevos umbrales
La normativa establece distintos límites según el tipo de contribuyente. En el caso de las personas humanas, el reporte será obligatorio cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales sean iguales o superiores a los 50 millones de pesos. Para las personas jurídicas, el umbral se fija en 30 millones de pesos.
El régimen también incorpora un mayor nivel de detalle en la información exigida. Las entidades deberán informar el carácter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y especificar el tipo de operación realizada, como transferencias, préstamos o rendimientos de inversiones.
Por último, se establece que cuando existan transferencias hacia o desde terceros que superen el 5% del umbral previsto para personas humanas, será obligatorio informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos, reforzando así los mecanismos de trazabilidad de las operaciones financieras digitales.
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