Reforma laboral: cómo cambiarían las vacaciones, los francos compensatorios y la remuneración de los trabajadores
El borrador de la reforma laboral que negocia el Gobierno con el sector empresario introduce modificaciones en los períodos y la organización de las vacaciones, los esquemas de horas extras y los francos compensatorios. También redefine cómo deberán calcularse y abonarse las remuneraciones durante el descanso anual.
El proyecto de reforma laboral que analizan el Gobierno de Javier Milei y representantes del sector empresario avanza con una serie de cambios sobre el régimen de vacaciones y la organización del tiempo de trabajo. El texto plantea modificaciones en los plazos, la forma de otorgamiento, la remuneración del período vacacional y la incorporación de nuevos esquemas de horas extras, banco de horas y francos compensatorios.
Cambios en el período de vacaciones
Una de las propuestas centrales establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto entre empleador y trabajador, siempre con justificación y autorización de la autoridad competente. Además, se incrementa la anticipación con la que deben notificarse: el empleador deberá comunicar por escrito el inicio del descanso con al menos 45 días de anticipación, salvo modificaciones pactadas en convenios colectivos.
El proyecto habilita también la posibilidad de fraccionar las vacaciones, siempre que cada período sea de un mínimo de una semana y exista acuerdo entre ambas partes. En empresas que organizan las vacaciones en distintas fechas, se garantiza que cada trabajador pueda acceder a su descanso durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Interrupción por enfermedad
El borrador aclara el procedimiento cuando una enfermedad interrumpe el período vacacional. En ese caso, el trabajador deberá reincorporarse una vez concluido el plazo originalmente otorgado y podrá reprogramar los días pendientes según lo dispuesto por la ley.
Remuneración durante el descanso
La reforma redefine la forma de calcular y abonar el salario vacacional:
- Trabajadores mensualizados: la remuneración se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25.
- Trabajadores por día u hora: perciben el valor correspondiente al último día trabajado antes del descanso.
- Salarios variables (comisiones, destajo): se liquidan según el promedio del último año, con la opción de solicitar el promedio de los últimos seis meses.
En todos los casos, la remuneración incluye todos los conceptos fijos y variables y debe abonarse al inicio del período de vacaciones. Si el descanso se toma en tramos, el empleador podrá pagar el total al comienzo del primer período.
Horas extras, banco de horas y francos compensatorios
El proyecto incorpora herramientas de flexibilidad laboral mediante los convenios colectivos. Las partes podrán establecer sistemas de horas extras, banco de horas y francos compensatorios, siempre respetando las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y los límites legales de cada actividad.
Asimismo, se propone sustituir el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que la reducción de la jornada máxima pueda acordarse a través de reglamentaciones nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos. Estos acuerdos podrán utilizar sistemas de cálculo por promedios, siempre garantizando los descansos entre jornadas y el descanso semanal de 35 horas consecutivas.
Finalmente, la iniciativa habilita el uso del banco de horas, permitiendo compensar excesos de trabajo con una menor carga en otros días, sin superar el límite semanal vigente ni el correspondiente al régimen aplicado.
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