Comienzo de la Veda Electoral: Restricciones y Prohibiciones de Cara a las Elecciones Intermedias
Desde las 8 de este viernes y hasta el domingo a las 21 rige la veda electoral en todo el país de cara a las elecciones legislativas. Qué está permitido y qué no se puede hacer.
Desde las 8:00 horas de este viernes 24 de octubre ha entrado en vigor la veda electoral en todo el territorio nacional, un período de reflexión obligatoria previo a las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre. Esta veda se extenderá hasta las 21:00 horas del domingo, tres horas después del cierre de los comicios.
La veda tiene su origen en la Ley Sáenz Peña de 1912 y busca proteger la libertad del sufragio al garantizar que los ciudadanos puedan reflexionar con serenidad, sin propaganda de último momento ni agitación. La Justicia Electoral es la encargada de fiscalizar su estricto cumplimiento.
Actos Prohibidos durante la Veda Electoral:
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones penales o pecuniarias.
| Período de Restricción | Actos Prohibidos |
|---|---|
| Desde el viernes 24/10 a las 8:00 h hasta el cierre de comicios: | • Realizar actos políticos de proselitismo (silencio proselitista). |
| • Emitir y publicar avisos publicitarios en medios (TV, radio, gráficos, etc.) con el fin de captar el voto. | |
| • Publicar en medios de comunicación (incluido internet) resultados de encuestas, sondeos de opinión o pronósticos electorales. | |
| Desde el sábado 25/10 a las 21:00 h hasta el domingo 26/10 a las 21:00 h: | • Venta de bebidas alcohólicas en cualquier comercio. |
| Desde el inicio del acto electoral (domingo) hasta las 21:00 h: | • Espectáculos populares (al aire libre o cerrados), fiestas teatrales y deportivas. |
| • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral. | |
| • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección. | |
| Dentro de un radio de 80 metros de la mesa receptora de votos (domingo): | • Realización de reuniones de electores en domicilios. |
| • Apertura de organismos partidarios. | |
| • Distribución de boletas de sufragio a los electores. |
Sanciones por Incumplimiento:
- Falta de Voto Injustificada (Artículo 126): Multas de $1000 a $2000 (actualizables) e inhabilitación por un año para trámites ante organismos estatales si no se paga la multa.
- Romper la Veda (Ej. vender alcohol o acto político): Prisión de 15 días a 6 meses (según artículos 129 a 131 del Código Electoral). La reincidencia agrava las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores.
admin
Comentarios
Deja tu comentario