Nacionales - Internacionales

Se publicó decreto que marca la desregulación de obras sociales y las prepagas

Boletín Oficial

La norma busca que los trabajadores puedan elegir libremente entre las prestadoras que administran los sindicatos o las prepagas.
comenzará a regir “el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial”.

 

El Gobierno oficializó este miércoles la desregulación del sistema de obras sociales, medida con la que busca que los trabajadores puedan optar libremente por los servicios de las prestadoras que administran los sindicatos o las prepagas.

La medida quedó ratificada con la publicación del decreto 170/2024, que lleva la firma de Javier Milei, además de la del Jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Salud, Mario Antonio Russo. Según aclara el artículo 5°, “el decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente” al de su aparición en el Boletín Oficial.

“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”, establece la modificación del artículo 1°.

El artículo 2°, en tanto, indica que “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

Decreto que marca la desregulación de las obras sociales y las prepagas by ELONCE Paraná on Scribd

Decreto que marca la desreg... by ELONCE Paraná



“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, aclara ese apartado.

Comentarios
Volver arriba